ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-000577
PARTE ACTORA: CLAUDIA CAROLINA BADILLO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE RENGIFO Y OTROS.-.
PARTE DEMANDADA: EURO IMPACTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISSAC RAFAEL NIEVES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CLAUDIA CAROLINA BADILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.236, en su carácter de actora y los ciudadanos abogados WILLIAM GONZALEZ e ISSAC RAFAEL NIEVES, inscritos en el IPSA bajo los números 52.600 y 43.522, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de trescientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.300.000,00), dicho pago se ofrece realizar en este mismo acto mediante cheque del Banco Industrial de Venezuela N° 97219213 girado contra la cuenta N°00030010140001170355, a nombre de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA BADILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.236, dicho pago comprende todo los conceptos laborales que pudiera deberle la demandada por su vinculación laboral, en este estado la parte actora considera el ofrecimiento conjuntamente con su abogado y lo acepta conforme manifestando que con el recibo de este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno y en consecuencia le otorga el mas amplio finiquito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo del cheque ut supra referido por la parte actora, se deja constancia de la devolución de los medios de pruebas aportados a las partes. Visto que ya se ha materializado el pago el tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El secretario

Abog. Dioni Morales

La actora y su apoderado judicial:


Apoderado de la demandada:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”