REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil seis
196º y 147º




Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004332
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE ARAQUE MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIANA ZULUEY
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de junio de 2006, siendo las 03:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: LILIANA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 71.985, representante legal de la parte actora, y por la parte demandada comparece el abogado: RAIF EL ARIE HARBIE, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 78.304. Dándose así inicio a la audiencia. Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El representante legal de la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 16.500.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: Cálculo de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades correspondientes a la fracción año 2004 y año 2005, y demás beneficios señalados en el libelo de la demandada. Igualmente las partes convienen a que no se adeudan horas extras en virtud de que el demandante ocupaba un cargo de dirección dentro de la empresa. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos señalados de y si hubiera duda de ellos corresponden a: Cálculo de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades correspondientes a la fracción año 2004 y año 2005, y demás beneficios señalados en el libelo de la demandada. Igualmente las partes convienen a que no se adeudan horas extras en virtud de que el demandante ocupaba un cargo de dirección dentro de la empresa, además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos antes mencionados y acepta la forma de pago el cual de efectuara en tres pagos consecutivos los cuales se efectuaran de la siguiente forma: un primer pago por un monto de BS. 6.500.000,00 el cual se hará efectivo en fecha 30-06-06, el segundo pago por un monto de Bs. 5.000.000,00, el cual se hará efectivo el día 07-07-06 y un tercer y último pago el cual se efectuara por un monto de Bs. 5.000.000,00, la cual se hará efectivo el día 21-07-06, los tres pagos de harán mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pago en la fecha acordada.

La Jueza
Eduarda Gil
La secretaria
Dayana Díaz

Apoderado judicial parte actora
Apoderados judiciales de la parte demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”