REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 18° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001221
PARTE ACTORA: DEIRA DEL CARMEN NAVARRO GASPAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO LOIRA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy dieciséis (16) de junio de dos mil seis 2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas: DIANA MARIA ALVAREZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.425.772, actuando en su condición de representante de la parte demandada: CENTRO MEDICO LOIRA, representada por la abogada: ADELA MERCEDES PEÑA LEON; inscrita en el IPSA bajo el Nº: 25.136, representación que se desprende de instrumento poder debidamente notariado el cual presenta a efectum videndi, consignando copia simple del mismo constante de seis (6) folios útiles para ser agregado al expediente.. De igual manera la representante legal de la demandada consigna en este acto escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles, Gaceta Forense contentiva de dieciocho (18 )folios útiles, copia simple de cancelación del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo constante de siete (7) folios útiles. Se deja expresa constancia de que la parte actora: DEIRA DEL CARMEN NAVARRO GASPAR, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.501.405, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.


La Jueza

La Secretaria

Abog. Eduarda Gil
Dayana Díaz

La representante de la parte demandada

La representante legal de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”