REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-000667

Visto que el presente juicio se inició por DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por los ciudadanos: ADRIANA ELISA ALBORNOZ, FRANCY NOHEMY DAVILA, YEREMI SIULIN DAVILA, NATIDERSI MAILA DOMINGUEZ y ALBERTO GIL, contra las empresas FRIGORIFICO POLLO GIGANTE, C. A., FRIGORIFICO PIDA CARNE C. A., DISTRIBUIDORA EMBUDECA C. A., FRANGOS VEN C. A., FRIGORIFICO DEL IMPERIO DE LA CARNE, ERNESTO FERNANDO DE ABREU, y PESCADERIA MAR MAR S.R.L.,debidamente representada por los abogados: WARNER ANTONIO REYES, LUISA ELENA PEREZ, FRANIA LISBARTH BASTARDO BOLIVAR, ALEXANDER PEREZ, HITLER LEOPOLDO MIGUEL MORENO LARA y MARCIAL ENRIQUE VARGAS, inscritos en el I.P.S.A N° 82.929,33.517,65.731,63.145,77.282 y 50.053, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 02 de marzo de 2006, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 1° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil (13/03/2006), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron holgadamente los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 15 de marzo de 2006, para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 02 de marzo de 2006.

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos: ADRIANA ELISA ALBORNOZ, FRANCY NOHEMY DAVILA, YEREMI SIULIN DAVILA, NATIDERSI MAILA DOMINGUEZ y ALBERTO GIL, DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas FRIGORIFICO POLLO GIGANTE, C. A., FRIGORIFICO PIDA CARNE C. A., DISTRIBUIDORA EMBUDECA C. A., FRANGOS VEN C. A., FRIGORIFICO DEL IMPERIO DE LA CARNE, ERNESTO FERNANDO DE ABREU, y PESCADERIA MAR MAR S.R.L.,

La Jueza

Abog. Eduarda Gil
La Secretaria

Abog. Dayana Díaz
ASUNTO: AP21-L-2006-000667

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”