REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis
196º y 147º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003308
PARTE ACTORA: JAVIER MIGUEL RAMIREZ PIMENTEL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GRESY MARIA CORONIL ARANGO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT KAM CHEYN, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAKARY MEZA CARCIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de junio de 2006, siendo las 3:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JAVIER MIGUEL RAMIREZ PIMENTEL, parte actora en el presente juicio, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada: GRESY MARIA CORONIL ARANGO, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 118.524, y por la parte demandada comparece la abogada; RAKARY MEZA CARCIENTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 96.855. Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: Salarios Caídos en virtud de que la empresa demanda no pretende reenganchar al trabajador, más los intereses que estos generaron los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro Nº-0003-0010-11-0101032685, del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Palacio de Justicia, a favor del trabajador, y las prestaciones sociales que comprende, artículos 108, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y vacaciones. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos señalados y si hubiera duda de ellos corresponden a Salarios Caídos en virtud de que la empresa demanda no pretende reenganchar al trabajador, más los intereses que estos generaron los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro Nº-0003-0010-11-0101032685, del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Palacio de Justicia, a mi favor y las prestaciones sociales que comprende, artículos 108, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y vacaciones. Además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos antes mencionados y acepta la forma de pago el cual de efectúa en este acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº: S-92 86050587, cuenta corriente N°: 0102-0139-01-0001326233, Agencia Unicentro el Márquez. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos que el trabajador materializo el cheque recibido.

La Jueza

Eduarda Gil
La secretaria
Dayana Díaz
La parte actora
La Procuradora de Trabajadores

La Apoderada judicial de la parte demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”