REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (26) de junio de dos mil seis (2006) .
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000869
PARTE ACTORA: GABRIEL ARCANGEL REY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE MARIN SANCHEZ,
PARTE DEMANDADA: PLANSUAREZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados: JOSE ENRIQUE MARIN SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo inscrito en el IPSA bajo el Nº: 16.635, representante legal de la parte actora y por la parte demandada comparece: FRANCISCO OLIVO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N y 45.329, representación que se desprende de instrumento poder el cual consiga en copia simple, constante de tres (3) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral los cuales se discriminan el libelo de la demanda que conforman el presente expediente. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la misma, por los conceptos señalados en el libelo de la demandada, además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos antes mencionados y acepta la forma de pago el cual de efectuara en un termino de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, la cual se hará mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el pago en la fecha acordada.
La Jueza
Eduarda Gil
La secretaria
Dayana Díaz
El Representante Legal de la parte actora
El Representante Legal de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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