REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001596
PARTE ACTORA: MAYKET JESUS CEDEÑO CASTRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: : MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ
PARTE DEMANDADA: KORDA MODAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HABRAM GONZALEZ,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de junio de 2006, siendo las 1:30pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Prolongación, comparecieron a la misma los ciudadanos: MAYKET JESUS CEDEÑO CASTRO, titular d el al Cédula de identidad N°: 15.540.230, en su condición de parte actora , representado por el abogada: MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 20.083 y por la parte demandada comparece el abogado: HABRAM GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 8.676. Dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Primero: A los efectos de esta Transacción a la parte actora se denominará “La Trabajadora” y a la parte demandada “La Empresa” Segundo: “La Empresa” acepta que el Trabajador laboró tres (3) año y seis (6) meses . Desde la fecha 22/04/2002 hasta el 16/01/2006 para la misma. Tercera: “La Empresa” alega que el trabajador renuncio a su puesto de trabajo de manera voluntaria Cuarto: “El Trabajador” reclama por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTO VEINTIOCHO MIL CICNTO CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 9.328.140,48). Quinto: “La Empresa” no reconoce la totalidad de dicha reclamación, pero a los fines de llegar a un arreglo amigable y evitar un procedimiento contencioso ofrece a “El Trabajador” la cantidad de CUATRO MIILONES CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.121.340,30), por la totalidad de los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Pago de Cesta Tickets, señalados en la Demanda, lo cual hace a través de dos pagos el primer pago en el día de hoy por la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS(Bs. 1.298.940,30), discriminados en dos cheques: uno girado contra el Banco del Caribe. Cheque Nº: 20132749, Cuenta Nº: 01140180501800071662, por un monto de Bs. 1.003.290,30 y el otro girado contra Banesco, cheque N°: 27249472, Cuenta Nº: 01340324443243000229, por un monto de Bs. 295.650,00. Sexto: “El Trabajador” acepta dicho ofrecimiento, y recibe en este momento la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.298.940,30),a través de dos cheques emitidos por la empresa de los cuales se consigna fotocopia simple en el expediente. Séptimo: “La Empresa” se compromete a realizar el segundo pago a través de Cheque emitido por la misma, por a cantidad restante de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.822.400,00), para la fecha 04 de Julio de 2006, en horas hábiles por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dicho Cheque será entregado a la Trabajadora o a su apoderado Judicial y se consignara diligencia, con fotocopia simple del mismo en la presente Causa. Octavo. Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito en el entendido que “La trabajadora” no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial ni extrajudicial contra “La Empresa” Noveno: Quedan exoneradas ambas partes de las Costas en general en vista la naturaleza del presente Acuerdo. Único: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 25 de mayo de 2006. Se ordena el cierre del expediente una vez conste en autos el último de los pagos.
La Jueza
Eduarda Gil La Secretaria
Dayana Díaz
La parte actora
Su representante legal
El representante legal de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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