REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000469
PARTE ACTORA: SEGUNDO A. TORRES M.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAN MANUEL GONZALEZ BRITO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PRIMERO DE MAYO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA y ANTHGLORIS DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de junio de 2006, siendo las 03:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: SEGUNDO A. TORRES M. titular de la Cédula de Identidad Nº; 7.464.579, actuando en su condición de parte actora, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores: JOAN MANUEL GONZALEZ BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 104.486, actuando como representantes legales de la parte actora, y por la parte demandada: YANET BARTOLOTTA y ANTHGLORIS DIAZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº: 35.533 y 43.889, respectivamente. Dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: PRIMERO: A los efectos de esta Transacción a la parte actora se denominará “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” SEGUNDO: “La Empresa” acepta que el Trabajador laboró siete (7) años y cinco (5 meses y veintiséis (26) días. Desde la fecha 16/09/1997 hasta el 12/03/2005 para la misma. TERCERA: “La Empresa” alega que el trabajador renuncio a su puesto de trabajo de manera voluntaria CUARTO: “El Trabajador” reclama por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 7.700.891,51). QUINTO: “La Empresa” no reconoce la totalidad de dicha reclamación, pero a los fines de llegar a un arreglo amigable y evitar un procedimiento contencioso ofrece a “El Trabajador” la cantidad de UN MIILON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por la totalidad de los conceptos señalados en la demanda, en virtud de que la “Empresa” hizo entrega “al trabajador” la cantidad de Bs. 5.542.593,19, por adelanto de prestaciones sociales en su respectivas oportunidades. El pago ofrecido por “La Empresa” lo hace en el día de hoy a través de cheque girado contra el Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de UN MIILON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1. 000.000,00), cheque Nº: 64816804, Cuenta Nº: 0003 0023 31 0001017757. SEXTO: “El Trabajador” acepta dicho ofrecimiento, y recibe en este momento la cantidad de UN MIILON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1. 000.000,00), del cual se consigna fotocopia simple en el expediente, y manifiesta que en su oportunidad recibió la cantidad de: Bs. 5.542.593,19, que la “ Empresa” hizo entrega en su respectivas oportunidades . Séptimo: Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito en el entendido que “El trabajador” no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial ni extrajudicial contra “La Empresa”. ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 21 de abril de 2006. Se ordena el cierre del expediente una vez conste en autos el último de los pagos.

La Jueza
Eduarda Gil La Secretaria

Dayana Díaz
La parte actora

Su abogado asistente
Las representantes legales de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”