REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001249
PARTE ACTORA: CESAR ORLANDO VICTORA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA COMA CUISINE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO : CALIFICACION DE DESPIDO



En el día hábil de hoy veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado: PEDRO RAMOS RANGEL; inscrito en el IPSA bajo el Nº: 31.602, actuando en su condición de representante legal de la parte demandada: PASTELERIA COMA CUISINE, representación que se desprende de instrumento poder debidamente notariado el cual presente a efectum videndi, constante de dos (2) folios útiles. Se deja expresa constancia de que la parte actora: CESAR ORLANDO VICTORA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.637.631, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Jueza

La Secretaria

Eduarda Gil
Dayana Díaz

El representante legal de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”