REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-004412

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004412
PARTE ACTORA: ROSSANA NADALES HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO BURGUERA RINCÓN y KARINA KATIUSKA MACHADO
PARTE DEMANDADA: AMERICACEL C.A. y SMART NET REDES Y SISTEMAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FADI JUAN KHAWAN FRANGIE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, lunes, diecinueve (19) de junio de 2006, a las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIO BURGUERA RINCÓN y KARINA KATIUSKA MACHADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 104.733 y 82.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y FADI JUAN KHAWAN FRANGIE, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 63.527, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas AMERICACEL C.A. y SMART NET REDES Y SISTEMAS C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 97 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 ejusdem y 82 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, derivados de los artículos 219, 223, y 225, ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; así como la incidencia de estos en UTILIDADES, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; SALARIOS CAIDOS diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral, todo de conformidad con los conceptos de Prestaciones Sociales reclamadas en el respectivo libelo de demanda, los cuales se dan aqui por reproducidos, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. Dicha cantidad se pagará de la manera siguiente: 1) La cantidad de Bs. 4.000.000,00, el día 26 DE JUNIO DE 2006, 2) La cantidad de Bs. 3.000.000,00, el día 14 DE JULIO DE 2006, y 3) La cantidad de Bs. 3.000.000,00, el día 31 DE JULIO DE 2006; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, cuyas finiquitos serán incorporados al expediente, mediante diligencia suscrita por las partes. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: PRESTACIONES SOCIALES, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Y EL BONO VACACIONAL EN EL SALARIO, SALARIOS, UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, DÍAS DE DESCANSO (SÁBADOS Y DOMINGOS) Y FERIADOS Y LA INCIDENCIA DE ESTOS EN UTILIDADES, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS O NOCTURNAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, TICKET ALIMENTACION, , de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; SALARIOS CAIDOS y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa, y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para los días señalados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". CUARTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, PARAGRAFO UNICO del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren os Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez,

Abog. Juan Ramón Echeverría

La Secretaria,

Abog. Elis Hernández
Los comparecientes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”