REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2004-004251


En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 02 de FEBRERO de 2005, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”; concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declara la Perención en el presente asunto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ciérrese y Archívese.

El Juez,


Abog.Juan Ramón Echeverría


El Secretario,


Abog. Carlos Moreno