REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006)

196° y 147°



ASUNTO: AP21-S- 2005-002518


Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, así como el auto de fecha 08 de diciembre de 2005, en donde se indico a la parte actora que corrigiera el libelo de la demanda, en cuanto a señalar la fecha completa de egreso del trabajador; y visto que la parte actora fue notificada en fecha 12 de d de 2006; y transcurrido como fue el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que el accionante haya subsanado el precitado libelo; este Tribunal declara inadmisible la presente demanda. PUBLÍQUESE.


EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría




EL SECRETARIO,


Abog. Carlos Moreno


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”