REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001355
PARTE ACTORA: ANNA KOSA KIRALY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON SALOMON SAMUEL BENSHIMOL SALAMANCA, WILLIAM BENSHIMOL RODRIGUEZ, LAURA BENSHIMOL DOZA
PARTE DEMANDADA: DHL DANZAS VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RANDAL FERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, lunes, veintiséis (26) de junio de 2006, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LEON SALOMON SAMUEL BENSHIMOL SALAMANCA inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y GLADYS TERESA LEON PARRA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 51.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: GLADYS TERESA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.227.837 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Junio de 1970, bajo el N° 24, tomo 45-A Sgdo.., según se evidencia de autos; quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO ó LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el profesional del derecho LEÓN BENSHIMOL SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANNA KOSA KIRALY, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N 6.069.294, quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA; seguidamente manifestamos que hemos convenido celebrar en el juicio que cursa por ante este Juzgado 20° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el N° AP21-L-2006-001355, como en efecto celebramos una TRANSACCIÓN para dar por terminado el presente juicio y evitar o precaver otro futuro o eventual, en los términos que a continuación se indican. SEGUNDO: LA TRABAJADORA el 28 de Marzo de 2006 presenta formal demanda cuya estimación ascendió a la suma de Bs. 8.400.000,00, contentiva de las siguientes reclamaciones y argumentos: a) Indica que ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA desde el 02 de Mayo de 2005 mediante la celebración de un contrato de trabajo por tiempo determinado, donde se estableció lo siguiente: a.a.) que el cargo a desempeñar era el de Asistente a la Gerencia; a.b.) Una duración del contrato de 21 semanas, contadas desde el 02/05/2005, por lo cual vencía el 29/09/2005; y, a.c.) Una remuneración quincenal de Bs. 1.500.000,00; b) Que el 15 de Julio de 2005 fue despedida injustificadamente y por ello reclama: b.a) una indemnización por daños y perjuicios, prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, que totaliza Bs. 7.400.000,00; b.b.) Bs. 500.000,00 por 05 día de Prestación de Antigüedad; y b.c.) Por 5 días de Utilidades fraccionadas 2006 la cantidad de Bs. 500.000,00. Por su parte EL PATRONO esgrime que: a) El documento presentado por la parte actora no fue suscrito por LA EMPRESA, por lo cual niega que el contrato de trabajo presentado fuese el acordado por las partes; b) Niega que se estableciera un tiempo de vigencia del contrato de trabajo que vinculó a las partes de 21 semanas, por lo cual rechaza que el contrato de trabajo venciera el 29/09/2006; c) LA TRABAJADORA no tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como tampoco tiene derecho a percibir cantidad alguna por concepto de Prestación de Antigüedad por ella prestó sus servicios a LA EMPRESA por menos de tres (03) meses, a saber, laboró solamente durante dos (02) meses y trece (13) días. TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar otro eventual o futuro acordamos que todos los derechos derivados del contrato laboral que vinculó a las partes se encuentran incluidos en el presente escrito. De esta forma, LA TRABAJADORA cede, acuerda y conviene en lo siguiente: a) Que el documento presentado por ella parte actora no fue suscrito por LA EMPRESA; b) Que no fue contratado por un tiempo de 21 semanas, por lo cual acepta que su contrato de trabajo no vencía el 29/09/2006; c) Reconoce no tener derecho a la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni a suma alguna por Prestación de Antigüedad, ya que solamente prestó sus servicios para LA EMPRESA durante dos (02) meses y trece (13) días. Sin embargo, además de las utilidades fraccionadas del 2005, reclama el pago de la vacación y bono vacacional fraccionado 2005-2006 que no fue oportunamente demandado, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por haber sido despedida injustificadamente, y, una suma transaccional de Bs. 1.338.400,00 en la cual se podrá imputar cualquier otro concepto laboral a que pudiera tener derecho, en virtud de la relación laboral que existió con EL PATRONO a los fines de celebrar esta transacción, por ello EL PATRONO acuerda pagar a LA TRABAJADORA la Suma Transaccional a los efectos de ceder en el presente acuerdo, en el entendido que dicha suma es imputable a cualquier otra cantidad o derecho derivado directa o indirectamente de la relación laboral que lo vinculó con la trabajadora, que abarcaría incluso eventuales diferencias de vacaciones, utilidades, bono nocturno, días de descanso y feriados, aumentos de salario decretados con posterioridad a la culminación del contrato de trabajo y su incidencia en los cálculos, bonos, utilidades, horas extraordinarias o cualquier otra suma debida o no a LA TRABAJADORA, suma transaccional que se otorga por una sola vez luego de extinguido el contrato de trabajo para ceder en este acuerdo y evitar cualquier otro juicio; lo cual es aceptado expresamente por LA TRABAJADORA. Por su parte EL PATRONO a los fines de ceder en la presente transacción conviene y acepta: a) Pagar las indemnizaciones de despido injustificado estatuida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. b) Pagar las utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacio0nal fraccionado. CUARTO: De esta forma LA TRABAJADORA solicita en este acto a EL PATRONO; y éste así lo acepta, la suma neta de CUATRO MILLONES DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00) por las prestaciones sociales indicadas en el presente acuerdo y por todos los derechos que tiene LA TRABAJADORA ,en virtud de la relación laboral que existió con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por 3,66 días de VACACIÓN Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2005-2006 la cantidad de Bs. 366.600,00; por 10 días de UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 la suma de Bs. 500.000,00; por 15 días de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 1.500.000,00; y una SUMA TRANSACCIONAL de Bs. 1.338.400,00, cantidad ésta que otorga el patrono en los términos acordados sólo a los fines de ceder en el presente acuerdo y con la intención de evitar cualquier juicio futuro o eventual; reteniendo Bs. 5.000,00 por INCE. QUINTO: LA TRABAJADORA en este acto declara recibir de EL PATRONO la suma neta de Bs. 4.200.000,00, mediante cheque de gerencia N° 00003032 de fecha 22 de junio de 2006, No Endosable; emitido a favor de la trabajadora, girado por el Banco de Venezuela (Grupo Santander), cuya copia simple se anexa al presente escrito para que forme parte integrante del mismo, por todos los derechos explanados en el presente documento. LA TRABAJADORA manifiesta estar satisfecho con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en los artículos 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extra contractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción. SEXTO: AMBAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y el archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.


El Juez,



Abog. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,



Abog. Elis Hernández

Los comparecientes,


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”