REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001176
PARTE ACTORA: MARGARETH YARIBAY GRANADOS NIEVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN BELLO MENDOZA y MIGUEL ANGEL TORRES R.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR OBELMEJIAS A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL ESTEBAN BELLO MENDOZA y MIGUEL ANGEL TORRES R., inscritos en el IPSA bajo el N° 117.566 y 95.092, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; y JULIO CESAR OBELMEJIAS A., inscritos en el IPSA bajo el N° 77.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado la parte demandada expone: “Persistimos en el despido, asimismo consignamos en este acto cheque N° 31882626, de fecha 21 de Junio de 2006, a nombre de la actora, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.507.023,64), de conformidad con LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, las cuales se dan por reproducidas en la presente acta a los fines de evitar repeticiones innecesarias y que se agrega al expediente. Es todo”. En estado la parte actora expone: ”Aceptamos el pago que hace la parte demandada, por los conceptos señalados en la referida liquidación; reservándonos el derecho de algún reclamo posterior por diferencias de de prestaciones sociales, y desistimos del procedimiento. La parte demandada conviene en el desistimiento, no habiendo lugar a costas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierra y archivo del expediente.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Elis Hernández
Los comparecientes,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|