REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30 de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000500
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ
PARTE DEMANDADA: “ SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA SOFIA PALACIO HURTADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2.006, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por una parte : MARIA ISABEL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.976.443; la abogado en ejercicio profesional ANA DÍAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 76.626 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa en autos, y por la otra la abogado en ejercicio profesional Verónica Palacio Hurtado, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 79.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada: “ SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS.” representación que se evidencia de Sustitución de Instrumento Poder que corre inserta en autos, quienes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Pocesal del Trabajo han llegado al acuerdo siguiente:. En este estado la parte actora expone: “Consta en el libelo de demanda incoada por mi representada, el reclamo final por pago de prestaciones sociales y salarios caídos causados con motivo de la relación laboral que mantuvo la mencionada ciudadana con LA UNIVERSIDAD, todo lo cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 14/100 (Bs.7.645.805,14), de acuerdo a la siguiente relación: 1. Que comenzó a trabajar para LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, desde el día 24 de abril de 2.002 hasta el día 19 de octubre de 2.004, fecha en la cual fue despedida injustificadamente por LA UNIVERSIDAD. 2. Que para la fecha en que fue despedida se desempeñaba como personal de mantenimiento y devengaba un salario mensual de Bs.321.235,20. En base al salario, tiempo y condiciones en que fue contratada para la prestación de sus servicios, LA DEMANDANTE le reclama a LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden: a) La cantidad de Bs.1.386.995,10, por concepto de 132 días de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b) La cantidad de Bs. 160.617,60, por concepto de 15 días de Vacaciones correspondientes al período 2.002-2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. c) La cantidad de Bs. 74.954,88, por concepto de 7 días de Bono Vacacional correspondiente al período 2.002-2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. d) La cantidad de Bs. 171.325,44, por concepto de 16 días de Vacaciones correspondientes al período 2.003-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. e) La cantidad de Bs. 85.662,72, por concepto de 8 días de Bono Vacacional correspondiente al período 2.003-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. f) La cantidad de Bs. 93.693,60, por concepto de 8,75 días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2.004-2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. g) La cantidad de Bs. 40.154,40, por concepto de 3,75 días de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2.004-2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. h) La cantidad de Bs. 120.463,20, por concepto de 11,25 días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
i) La cantidad de Bs. 5.139.763,20 por concepto de salarios caídos desde el 19 de octubre de 2.004. En este estado interviene la parte demandada y expone: “Rechazo los alegatos y reclamaciones efectuadas por la demandante, en virtud de que, a la misma le fueron canceladas en su oportunidad, tal como se evidencia de recibos de pago debidamente firmados por LA DEMANDANTE, las vacaciones y bonos vacacional es correspondientes a los períodos 2.002-2.003 y 2.003-2.004, y aunado a ello las disfrutó, por cuanto, por ser LA DEMANDADA una Universidad, todos sus trabajadores gozan de vacaciones colectivas en el mes de diciembre y enero de cada año, por lo que LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, nada le adeuda por estos conceptos. De igual forma, LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS introdujo, dentro del lapso procesal correspondiente, un Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 718-05, de fecha 25 de octubre de 2.005, la cual ordenó a la misma el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la parte demandante en el presente procedimiento. Cabe destacar que la presente demanda fue introducida sin que hubiese quedado definitivamente firme la mencionada Providencia Administrativa por lo que dicho procedimiento de Nulidad se encuentra en curso. Finalmente nada le corresponde a la ciudadana María Isabel Delgado por los conceptos señalados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la vinculó a LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS ya que, en todo caso, los servicios prestados por la demandante a la misma, le fueron totalmente compensados en forma oportuna con los salarios, vacaciones, bono vacacional, indemnización por antigüedad, utilidades y demás beneficios, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Vistas las conversaciones sostenidas por ambas partes en esta Audiencia, el Tribunal las insta a una conciliación, en virtud que de las mismas se desprende el reconocimiento del tiempo de prestación de servicios de trabajo de la ciudadana MARIA ISABEL DELGADO, identificada en autos y del cual se derivan derechos a favor de la trabajadora. En este estado LA DEMANDANTE y LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, atendiendo al pedimento formulado por el Tribunal, en el sentido de mediar una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este acto, sin que ello signifique en modo alguno que LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 14/100 (Bs.7.645.805,14) que LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS ofrece en cancelar en este mismo acto mediante cheque de Gerencia librado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 00144123, de fecha 27 de junio de 2.006, por la referida cantidad, a nombre de la ciudadana María Isabel Delgado, que recibe la prenombrada a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 14/100 (Bs.7.645.805,14), es aceptada por LA DEMANDANTE como suficiente y satisfactoria para cubrir todos los pedimentos contenidos en la presente transacción, cantidad esta que comprende: a) 132 días de salario por concepto de Prestación de Antigüedad; b) 39,75 días de salario por concepto de Vacaciones anuales y Fraccionadas; c) 18,75 días de salario por concepto de Bono Vacacional anual y Fraccionado; d) 11,25 días de salario por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.004; e) Salarios caídos desde el 19 de octubre de 2.004 hasta la fecha de interposición de la presente demanda, f) Bono de Alimentación y f) Intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales que se hubiesen podido generar. LA DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por su parte, LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS manifiesta expresamente su voluntad de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. 718-05 de fecha 25 de octubre de 2.005 en virtud del presente acuerdo al que han llegado ambas partes. Por otro lado, LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Finalmente LA DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta tickets, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad, opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, usufructo de la acción correspondiente a un club social, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salarios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otros indemnización que pudiera fijas cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, reajustes por vacaciones adelantadas, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono y demás servicios de su vivienda, pago por tiempo de viaje, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Ley contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE le prestó a LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, durante el tiempo señalado en este acto o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE ya que, en todo caso, los servicios prestados a LA UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, le fueron totalmente compensados en forma oportuna con los salarios, comisiones, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios durante la vigencia de la relación de trabajo, así como con posterioridad a esta. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Es todo”. El presente CONTRATO DE TRANSACCION en los términos expuestos por las partes MARÍA ISABEL DELGADO, titular de la cédula de identidad número: V.-4.976.443, representada por la ciudadana ANA DÍAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número:76.626 y la Sociedad civil UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, representada por la ciudadana Abogado VERÓNICA PALACIO HURTADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 79.916, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan del ciudadano Juez, en virtud que LA TRABAJADORA actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.


EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,


Abog. Elis Hernández


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA

EXP. N° AP21-L-06-500


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”