REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000561
PARTE ACTORA: YADIRA DE JESUS GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INCOMPARECIENTE
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO OFTALMI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA G. ESTEVES L.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana SONIA G. ESTEVES L., inscrita en el IPSA bajo el N° 33.171; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia constante de tres (03) folios útiles, el cual fue cotejado con el original, agregándose al expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.