REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001767
PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL PEREZ TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: "UNION CONDUCTORES OESTE"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRAGIO GUERRERO Y NEMESIO RUJANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En el día hábil de hoy diecinueve de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados EUFRAGIO GUERRERO Y NEMESIO RUJANO inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.182 y 42.004, respectivamente, según se evidencia en instrumento poder original que presentan a effectum videndi constante de dos (02) folios útiles y que se ordena agregar a los autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.


La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez




Apoderados judiciales de la parte demandada







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”