REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000834
PARTE ACTORA: RONNY WOLFAM ISAIAS SPAETH VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA COLINAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinte (20) de junio de dos mil seis, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la abogada XIOMARA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.923, asistiendo en este acto al ciudadano RONNY ISAIAS SPAETH, identificado con la cédula de identidad N° 16.024.259, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo N° 41.099, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada ofrece la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) por todo lo que pudiera corresponder por la relación labora y en especial los conceptos discriminados en el libelo de la demandada, Asimismo pasa a exponer la Abogada asistente quien expresa: Que acepta la propuesta presentada por la representación judicial de la parte actora ante este Tribunal mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANESCO, signado bajo el numero 37116826, a nombre del accionante. Ambas partes solicitan a este Tribunal la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Tribunal hace entrega de las pruebas consignadas.


El Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Actor y abogado asistente apoderado judicial de la parte demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”