REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001394
PARTE ACTORA: CAROLINA GREYCI RODRÍGUEZ CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS NAPOLEON AZOCAR, IDELSA MARQUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO, MARIA SUAZO SUAREZ, DOMINGO FLEITAS.
PARTE DEMANDADA: INCOPE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, C.A. y KORDA MODAS BARALT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HABRAN GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de junio de 2006, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CAROLINA GREYCI RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 23.142.528 en su condición de parte actora acompañado de su apoderado judicial el abogado: JOSE GREGORIO FAJARDO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.909 y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado HABRAN GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.676, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/100 céntimos (Bs. 3.302.445,41). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, tickets de alimentación correspondientes desde el 11 de abril del 2.000 hasta el 11 de abril del 2.001, hasta la fecha de la terminación de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, tickets de alimentación correspondientes desde el 11 de abril del 2.000 hasta el 11 de abril del 2.001, hasta la fecha de la terminación de la relación laboral y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada ante este Tribunal por el monto de DOS MILLONES VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (2.021.445,41 BS), mediante tres cheques girados contra las entidades bancarias BANESCO y BANCO DEL CARIBE signados bajo los números 43247731, por un monto de 94.620,00, el segundo signado bajo el numero 15247726, por un monto de Bs. 638.882,50 y por ultimo el cheque numero 57032720 por un monto 1.287.942,91, todos a nombres de la parte actora CAROLINA GREYSI RODRIGUEZ, quedando un saldo deudor de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL EXACTOS (BS. 1.281.000,00) para el día 28 de junio de 2.006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
La Jueza
GERALDINE E. LOUIS NUÑEZ
El Secretario
CARLOS MORENO
Apoderado judicial parte actora Apoderada judicial partedemandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”