REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-000342
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LEON BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ORSA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIOLETA ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la abogada YAMILETH ALBORNOZ en su carácter de parte apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.373, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada VIOLETA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 8.882, el ciudadano FREDDY SABAL, identificado con la cédula de identidad N° 4.273.280, en su carácter de representante legal de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 6.227.000,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, veintiséis (26) de junio del presente año por el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 3.227.000,00).), el segundo pago el día 26 de julio del mismo año por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (1.500.000,00 BS) y un tercer y ultimo pago el día veinticinco de agosto del mismo año por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (1.500.000,00 BS) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
La Juez
Geraldine E. Louis Nuñez
El Secretario
Carlos Moreno



Apoderado judicial parte actora Apoderada judicial parte demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”