REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-000202


Visto que el presente juicio se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, en contra del INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº. 68.255, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 18 de enero de 2006, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil (25/01/2006), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 27 de enero de 2006 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 18 de enero de 2006.

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano WILLIAMS PALENCIA PIÑERO en contra del INSTITUTO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI.

La Juez

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abog. Carlos Moreno




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”