JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000664
PARTE ACTORA: LUCAS EDUARDO MORENO SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CUENCA ESCORCHE IPSA: 89.280
PARTE DEMANDADA: CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,14 de Junio de 2006, siendo las 10:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano : LUCAS EDUARDO MORENO SALAS CI:2.765.531 representada por el abogado PEDRO CUENCA ESCORCHE IPSA: 89.280 y por la demandada CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, empresa constituida en fecha 22-de abril de 1993, nro 3, tomo 31, inscrita por ante el Registro Mercantil II representada por el ciudadano .ANDRES ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ CI: 3.567.907, en su carácter de Vicepresidente, asistido en este acto por el abogado Luís Amado Rondon Bolívar IPSA: 36.100, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes han decidido celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio, el cual se regirá por las cláusulas que se mencionan a continuación: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la actora y la demandada. SEGUNDO: Ambas partes reconocen que el trabajador ingresó a la empresa en fecha en fecha 21 de julio de 1994 y finalizó en fecha 27 de diciembre de 2005 y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado. TERCERO: Ambas partes reconocen que el trabajador recibió por parte de la empresa adelanto de prestaciones sociales por la cantidad (Bs. 7.503.869,00). CUARTO: Ambas partes reconocen que a la presente fecha y una vez revisado las operaciones aritméticas, las partes acuerdan que el único concepto que se adeuda es el artículo 125, es decir la indemnización de despido y el pago sustitutivo del preaviso QUINTO: La parte actora ofrece en este acto como arreglo transaccional la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) en un único pago el día jueves 06 de julio por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos en horas de despacho. SEXTO: La parte actora debidamente representada declara que acepta el pago ofrecido, que le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al tribunal se homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez
La Secretaria

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Peggy Hernández


Los Presentes




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”