REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-002349

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 09 de junio de 2006, por los abogados ENRIQUE AGUILERA y CRUZ VILLAROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.506 y 10.230, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, este Tribunal dará por terminado el proceso y ordenará el archivo definitivo del expediente.-

La Juez

La Secretaria
Abg. Beatriz Pinto

Abg. Peggy Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”