JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000607
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MARTINEZ YDLER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SILVA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: S.M.X SISTEMA MULTIPLEXOR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA ESPINEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de junio de 2006, siendo las 2:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO IPSA:66.093 y por la demandada S.M.X SISTEMA MULTIPLEXOR, S.A. representada por la abogado ZULEIMA ESPINEL IPSA. 112.984 carácter que consta en autos, En su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo : Ambas partes a pesar de haber sostenido su posición durante el tiempo de celebración de audiencia preliminar, han decidido celebrar un acuerdo transaccional, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido en celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora reclama por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108, así como los intereses previstos en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de (Bs. 52.599.976,24 ); por concepto de días adicionales de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de (Bs.3.733.333,33); por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado , la cantidad de (Bs. 8.983.333,33); por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, la cantidad de (Bs.12.886.458,33). Para un total reclamado de (Bs.74.703.101, 24) adicionalmente se reclamos reintegros de cantidades debitadas por la aplicación de retención del ISR y que dicho monto la parte actora había hecho la deducción del preaviso no laborado. SEGUNDA: Sin embargo con la finalidad de poner fin al presente juicio el representante legal de la parte demandada “SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A.”, ofrece a la parte actora pagar la cantidad única de CUERENTA Y CINCO MILLONES (Bs.45.000.000,00) fraccionado en tres (3) partes iguales, mensuales y consecutivas de la siguiente forma: Primer pago por la cantidad de QUINCE MILLONES(Bs. 15.000.000,oo) el día 28 de julio de 2006; Segundo pago por la cantidad de QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,oo) el día 28 de agosto de 2006; Tercer pago por la cantidad de QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,oo) el día 28 de septiembre de 2006. Los referidos pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de cheque a nombre del trabajador. El referido pago comprende todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió. La suma antes señalada, incluye los conceptos que se discriminan en la cláusula Primera de la presente Acta y cualquier otro que pudiera corresponderle. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos señalados, dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral CUARTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado este juicio, una vez que se haya cumplido el último pago por parte de la demandada, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional.
Este Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, una vez que la demandada cumpla con el último pago al actor, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, y ordena el archivo y el cierre del expediente, se hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes en la celebración de la Audiencia preliminar. Se acuerda la devolución de las pruebas en este acto.
La Juez La Secretaria

Abg. Beatriz Pinto Abg. Peggy Hernández
El Representante Legal de la Parte Actora:
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”