ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001375
PARTE ACTORA: EMILIA JOSEFINA COLINA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YALILET ZAMABRANO
PARTE DEMANDADA: VERTIGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN BRITO IPSA. 50.108
MOTIVO: ESTABILIDAD.

Hoy, 09 de junio de 2006, siendo las 2:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Emilia Colina Gómez contra la empresa Vértigo. C.A., representada por la abogado PATRICIA YAMILET ZAMBRANO IPSA. 51.384 y por la parte demandada VERTIGO C.A. representada por el abogado JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO IPSA: 32.633 quienes exponen: Ambas partes de mutuo acuerdo han decidido reanudar la causa a los fines que tenga lugar la audiencia conciliatoria a que se refiere el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia la parte demandada manifiesta que consigna en este acto dos (03) tres cheques por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 9.000.850,00) en tres cheques un cheque por la cantidad de (Bs.6.000.000,00) Nº20573236 que comprende el pago de las prestaciones sociales y el pago del artículo 125, (pago sustitutivo del preaviso e indemnización de despido) y un pago de (Bs.3.850.000,00) por concepto de salarios caídos en dos cheque uno por la cantidad de (3.000.000,00) Nº 18573265 y el segundo por la cantidad de (Bs.850.000,00) Nº 41573271.Girados todos contra Banesco. En este acto la parte actora debidamente representada por su abogado declara que acepta los cheques y pagos ofrecidos a los fines de dar por terminada la audiencia conciliatoria, reservándose la parte actora de reclamar en vía ordinaria cualquier diferencia que pudiera surgir de los conceptos no conciliados en el presente acto, en la misma oportunidad la parte actora solicita a la demandada le sea entregada los formularios 1402 y la constancia de notificación de despido, asimismo solicita como copia certificada de la presente acta de conciliación. En este acto la parte demandada se compromete a hacer entrega a la trabajadora de los documentos solicitados en un lapso no mayor de 15 días. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


La Juez
La Secretaria

Abg. Beatriz Pinto
Abg. Peggy Hernández




Los Presentes





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”