ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-000276
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE BRAVO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA OLIVEROS SEQUERA IPSA Nº: 81.758
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID DEL VALLE GIL MORIÑO IPSA Nº: 71.523
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2006, siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ORLANDO JOSE BRAVO, debidamente representado por su apoderada judicial abogada MIREYA OLIVEROS SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº:81.758, tal como consta de poder que cursa en los autos y la abogada INGRID DEL VALLE GIL MORIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 71.523, en su carácter de apoderada judicial del aparte demandada en la presente causa, empresa CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representado CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A, en este acto persisto en el despido del trabajador y consigno en este momento, la cantidad de Bs. 3.997.766,00 correspondiente a los siguientes conceptos: Salarios caídos y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignado dos cheques del Banco Banesco por Bs. 164.845,00 y Bs.1.382.667,40, respectivamente y una oferta real de pago distinguida con el Nº AP21-S-2006-000138, por un monto de Bs.2.450.243,67, depositado al trabajador, en la cual se incluye el concepto señalado en el artículo 125 ejusdem, asimismo cancelo el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la antigüedad del trabajador por un monto de Bs. 2.164.528,00 la cual se encuentra a disposición del trabajar en el Banco Banesco. Por lo tanto nada adeuda la empresa al trabajador con concepto de la relación laboral. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En mi carácter apoderada judicial de la parte actora en la presente ciudadano ORLANDO JOSE BRAVO, recibo en este acto los pagos debidamente descritos por la representación judicial de la parte demandada y me reservo en nombre de mi representado demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones cancelados en este acto y otro que pudieren adeudarle a mi representado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes
La Secretaria.
Abog. Norialy Romero.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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