REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001031
PARTE ACTORA: ALI TOMAS LEON MARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: COCIVICA CONSTRUCIONES CIVILES C.A., APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO ESPINOSA VARELA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006) , siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, dándose inicio a la misma. Se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada, como se evidencia de instrumento poder que consigna en original y copia simple ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 03 de mayo de 2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, verificado el contenido y autenticidad, previa certificación se devuelve el original del instrumento poder. Asimismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Norialy Romero
Apoderado judicial de la empresa demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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