REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001422
PARTE ACTORA: ANNY LEIDI TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO A. ALVAREZ PASTRAN
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA ESPERANZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIDA ROSARIO MANZO TORREALBA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de junio de 2006, a las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana ANNY LEIDI TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.993.150, en su carácter de parte actora, representada por el abogado ORLANDO A. ALVAREZ PASTRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 65.961, el ciudadano JOSE ANTONIO CARRERA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 281.517, en su carácter de representante judicial de la empresa JOSE ANTONIO CARRERA, C.A., (fondo de Comercio Farmacia La Esperanza), la abogado LIDA ROSARIO MANZO TORREALBA, en su carácter de abogado asistente de la empresa, quienes de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llegan a un acuerdo de la siguiente manera: Según lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, el demandado ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, pagando en este acto la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) mediante cheque girado a la cuenta del ciudadano REYES MARQUEZ ALEXIS ORLANDO, en el Banco del Caribe, cuya cuenta corriente es 01140180511800075668, de fecha 09/06/2006, y a nombre de la parte actora, así como tres cuotas mensuales de Bs. 300.000,00 las dos primeras y la tercera y última por Bs. 400.000,00, contados a partir de la fecha de hoy. La parte actora, acepta la oferta realizada en este acto, como las tres cuotas mensuales establecidas por la parte demandada, actuando libre de constreñimiento. Las partes establecen que la presente transacción cumple con lo previsto con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento.

Visto que el presente acuerdo cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y nuestra ley adjetiva, se homologa con fuerza cosa juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.


La Juez
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Norialy Romero
Los Presentes


Parte actora y su apoderado judicial


Parte demandada y su abogado asistente.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”