REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001429
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE ACOSTA VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOLY YUBISAY SANDOVAL PINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, se da inicio a la misma, se deja constancia que comparece el ciudadano JOSE MIGUEL JOSE SOTO, titular de la cédula de identidad N° 10.524.081, en su carácter de parte actora, representado por el abogado HECTOR JOSE ACOSTA VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 99.325, y por la empresa demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C. A., comparece la abogado XIOLY YUBISAY SANDOVAL PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 91.611, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos y de instrumento poder que consigna en este acto, que le fuere otorgado a la abogado que le sustituyó poder y que le fuere otorgado el 26 de enero de 2005, por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 85, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De acuerdo a lo alegado por el trabajador en su escrito libelar, por la relación de trabajo que les unió, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece pagar la cantidad demandada de Bs. 4.907.664,10, en dos cuotas de Bs. 2.453.832,05, a pagarse el día 15 de agosto de 2006 y el 15 de septiembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción. La parte actora representado por su abogado, acepta la oferta y la forma de pago realizada en este acto, dando por culminada la presente controversia, por cuanto una vez se cumpla con los pagos acordados, nada le quedaría a deber por las preacciones sociales y demás beneficios laborales surgidos con la ocasión de la relación laboral que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Norialy Romero

Los Presentes


Parte actora y su apoderado judicial


Apoderada judicial de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”