REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: AP21-S-2006-001007

Visto el escrito de Transacción de fecha ocho (08) de junio de dos mil seis (2006) y diligencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil seis (2006), presentados por las partes: la parte Actora DAIMER ANTONIO ROA CONTRERAS, cédula de identidad N°11.911.186, representado en dicho acto por el abogado Ramón Chapín Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.366 y la parte Demandada sociedad mercantil Inversiones 47117, C.A., (Restaurant Arisa), representada en dicho acto por la abogada María Carlota Vernet Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°73.571; presentados como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

La Secretaría

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto






En el día de hoy catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.



La Secretaría





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”