REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000948
PARTE ACTORA: MARIA ELENA TORRES RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora MARIA ELENA TORRES RODRIGUEZ, cédula de identidad N°7.954.642, asistida en este acto por la abogada, Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°67.369 y por la parte Demandada la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A., la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.355, quien presenta instrumento poder y consigna en cinco (05) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos y que la parte Actora tiene a la vista y coteja con su original. Asimismo, se da inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos de la exposición de las partes y de los instrumentos que presentan, se observa que la parte Actora ciudadana MARIA ELENA TORRES RODRIGUEZ, cédula de identidad N°7.954.642, recibió sus Prestaciones Sociales en fecha siete (07) de abril de dos mil seis (2006), mediante cheque girado contra el BANCO MERCANTIL, N°33166285, por la suma de CINCO MILLONES VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARETNA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.020.347,21), a tales efectos se consigna y se ordena agregar a los autos copia simple del cheque, del cálculo de prestaciones sociales, de comunicación emanada del Banco Mercantil referida al efectivo cobro de tal instrumento, y no menos importante la Participación del Despido todo contentivo de ocho (08) folios útiles. En consecuencia, y como quiera que el fin de la reclamación de la Solicitud de Calificación de Despido versa sobre su interés en la reincorporación a su puesto de trabajo, pero como quiera que la parte Actora recibió sus Prestaciones Sociales, reservándose en este acto ejercer cualquier acción por Diferencia de Prestaciones Sociales, resulta excluyente tal interés por lo que la ciudadana MARIA ELENA TORRES RODRIGUEZ, cédula de identidad N°7.954.642, asistida en este acto por la abogada, Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°67.369, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO por Solicitud de Calificación de Despido y la parte Demandada la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A., representada por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.355, acepta tal Desistimiento. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez

La Secretaria

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abog. Peggy Hernández



La Actora Abogada que le Asiste



Apoderada Judicial de la parte Demandada

En el día de hoy veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria

Abog. Peggy Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”