REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2004-004918
Por recibido el cuaderno Separado de Recurso de Apelación signado con el N° AP51-R-2005-009503, y la decisión en el contenida, publicada en fecha 27 de Marzo del año 2.006, de la Apelación del Fallo definitivo dictado por esta Sala de Juicio en fecha 28 de Marzo del año 2005; esta Sala queda en cuenta de la mencionada decisión, en tal sentido definitivamente firme como ha quedado la misma, ORDENA:
Primero: En atención a lo ordenado por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA la Reposición de la Causa al estado de dar contestación al fondo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: En tal sentido, esta Sala de Juicio insta al ciudadano JUAN GIACALONE DILUVIO, ampliamente identificado en autos, a comparecer ante este Juzgado, debidamente asistido de abogado, al 5 to. Día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de dar contestación a la demanda, en horas de Despacho entre las ocho y media (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), hora en que culmina el Despacho.
Tercero: Esta Sala de Juicio ordena oficiar a la Alcaldía Mayor de Caracas, a los fines de informarles que deberán suspender el pago de la Obligación Alimentaria a favor de la niña (X) DENADA por esta Sala de Juicio, en fecha 05 de Octubre del año 2005, mediante oficio N° 18220 y recibido por esa Institución en fecha 10 de Octubre del año 2005, hasta tanto este Juzgado no de nuevo aviso.
La Jueza
La Secretaria
Dra. Agueda Domínguez
Adriana Mireles Naranjo
AP51-V-2004-004918
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