REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Junio de 2006
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 1
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-009438
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana INGRID GREGORIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.668.556, en representación legal de su hija ARIANA YORGELIS ALVAREZ VELASQUEZ, de siete (07) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.13.424, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana NELLY JOSEFINA PEREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.900.806, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña ARIANA YORGELIS ALVAREZ VELASQUEZ. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas, por lo que esta Sala queda en espera de que la parte solicitante consigne los fotostatos, a fin de librar el oficio antes mencionado. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE LA SALA

DRA. AGUEDA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES