REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio JUEZ UNIPERSONAL N° I

Caracas, 14 de Junio de 2006.
Años: 196º y 147º


Visto el convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede, presentado para su homologación en fecha 09 de Junio de 2006, por la abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños (X) de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, suscrito por los ciudadanos ANACLETO PABON PARRA y DEISI OMAIRA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.095.108 y V-8.109.148, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: “…PRIMERO: Me comprometo en fijar (sic) obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, equivalente actualmente a la cantidad del VEINTISEIS POR CIENTO (26%), aproximadamente del Salario Mínimo urbano, para ser cancelada en partidas iguales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) cada una, (…) Esta pensión comenzará a regir a partir del 08/06/2006, la cual será depositada en (sic) Cuenta de Ahorros en la Entidad Financiera Banesco cuenta que se aperturará para tal fin a nombre de los niños supra indicados. SEGUNDO: el progenitor se compromete a cubrir el (50%) de los gastos escolares de los niños(X) TERCERO: Asimismo el progenitor fija (sic) cuota extra de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) equivalente actualmente a la cantidad del SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCO PORCIENTO (64.5%) a fin de cubrir gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada, en el mes de diciembre de cada año. CUARTO: El obligado alimentario se compromete en aumentar automáticamente la obligación alimentaria una vez perciba un incremento laboral…”. Expídase por secretaría las copias certificadas que se requieren, una vez las partes consignen los fostostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza de Sala,

Dra. AGUEDA DOMINGUEZ.
La Secretaria,

Abg. ADRIANA MIRELES.
Asunto:AP51-S-2006-011124