REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° I
Caracas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011297

Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas
Partes: ZULIMAR DAYANA MONTEMAYOR FRANCO Y LUIS ALBERTO CARREÑO RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.673.957 y V-14.127.413, respectivamente.
Niños: (X) de cinco (5) y tres (3) años de edad
Representante: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha trece (13) de Junio de 2006, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-011297 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos ZULIMAR DAYANA MONTEMAYOR Y LUIS ALBERTO CARREÑO RIVAS, antes identificados, a favor de los niños (X) este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N ° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 170 ordinal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: “…el padre buscara a sus hijos, un día sábado a las cinco de la tarde, en el hogar materno y los devolverá el día lunes en la mañana en el mismo hogar materno. Igualmente acordaron que en los asuetos de carnaval, de semana santa vacaciones escolares, y navidad, serán compartidos…”. Expídase por Secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos los fotos tatos consignados por los solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES




Asunto: AP51-S-2006-011297