REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2006
Sala de Juicio Nº 1
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-004597
Visto el DESISTIMIENTO presentado por las Abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y PATRICIA PARRA DE LOPEZ por una parte, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.728 y 55.870, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, ciudadano AQUILES VISO LLAMOZAS titular de la cédula de identidad Nº V-2.774.001; y por la otra la Abogada MARIA BELEN LOSADA FLORES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.034, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, ciudadana MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO titular de la cédula de identidad Nº V-4.360.078; en el presente juicio de Divorcio fundamentado en las causales segunda (2da.) y tercera (3ra.) del Artículo 185 del Código Civil; y en atención a su contenido, esta Sala de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento y le da carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se ORDENA el Levantamiento de las Medidas Cautelares decretadas con ocasión al presente procedimiento en el Cuaderno Separado respectivo. Expídanse por Secretaría Copias Certificadas de la presente decisión, con inserción del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines que surtan sus efectos legales pertinentes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Sala,


Dra. Águeda Domínguez
La Secretaria,


Abg. Adriana Mireles Naranjo
ASUNTO: AP51-V-2004-004597