REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1
Caracas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011395
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 de Junio del 2006, el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-011395, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos RICHARD ANTONIO SILVA URBINA y KARIHAN DIAZ PRADA, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.348.187 y 12.394.888, respectivamente, a favor del niño (X) se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley. En dicho convenimiento los ciudadanos prenombrados llegaron al siguiente acuerdo: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a buscar al niño cada quince días en el hogar materno los días sábados a las 8:00 a.m. y deberá regresarlo al mismo lugar los día domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre los ciudadanos RICHARD ANTONIO SILVA URBINA y KARIHAN DIAZ PRADA. TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha…”. En consecuencia esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZA DE SALA,
ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
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