REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010565
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana DAYANA DERY APONTE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.686.199, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON PORRAS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.527; actuando en representación de sus hijas, las niñas (X) de Siete (07) y Nueve (09) años de edad respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a sus mencionadas hijas y vistos los recaudos presentados, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana CARMEN TERESA CHACON VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.526.138; este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana CARMEN TERESA CHACON VERACIERTA antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de las niñas(X) Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. AGUEDA DOMÍNGUEZ.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.
AP51-S-2006-010565
Curatela.
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