REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° I
ASUNTO: AP51-S-2005-007901
SOLICITANTES: FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ y CLAUDIA VIRGINIA CAPUTO GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de dos mil cinco (2.005), los ciudadanos FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ y CLAUDIA VIRGINIA CAPUTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.532.493 y V- 6.671.686, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEYLA K. QUINTAS CH., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.969; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de diciembre de 1995. De su unión matrimonial procrearon una hija de nombre (X) de diez (10) años de edad, respectivamente. Además alegaron una ruptura prolongada desde el mes de enero del año 2000, hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente en fecha 16-02-2006, a la Fiscal 96º del Ministerio Público, ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, quien mediante diligencia de fecha 10-03-2006, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO FERNANDEZ FERNANDEZ y CLAUDIA VIRGINIA CAPUTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.532.493 y V- 6.671.686, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a la niña (X) las partes acordaron lo siguiente: “…Quedará bajo la Guarda y Custodia de su madre. El padre le pasará como Pensión Alimenticia la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales. La Patria Potestad será compartida entre padre y madre. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el Padre, y el Año Nuevo y los Reyes Mago, serán pasados con la Madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval lo pasara con la Madre y el Padre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el Padre. El día de la madre lo pasará con la Madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su Padre asistirá a la reunión que se celebre en esas condiciones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con el Padre y la segunda parte con la Madre…”. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE LA SALA,
DRA. AGUEDA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
Asunto. AP51-S-2005-007901.
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