REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° I
Caracas, 09 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-008077
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana MARLENY ALARCON VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.039.872, asistida por la Abogada, ANA MARÍA AÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61699, admitida la presente demanda y evacuados los testigos promovidos; esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Acta de Matrimonio de los ciudadanos LORENZO ANTONIO SILVA y MARLENY ALARCON VERGARA.
2. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LORENZO ANTONIO SILVA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Actas de nacimiento de los niños ADIANEZ YORLEY y MAHILER DAVID de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha o falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el de cujus, los niños ADIENEZ YORLEY y MAHILER DAVID y la ciudadana MARLENY ALARCON VERGARA., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.039.872, quienes son sus hijos y su cónyuge; razón por la cual esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil.
Ahora bien, visto que el solicitante promovió testimoniales en su solicitud, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada por esta Sala de Juicio, las mismas se valoran de la siguiente forma:
• “En horas de despacho del día de hoy, 05 de Mayo de 2006, siendo las 10:20 AM, día y hora señalada por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de testigo en la presente solicitud de Únicos y Universales herederos, se anunció dicho acto y compareció la Ciudadana SILDRE MARIBEL CARIDA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad domiciliada en Urbanización Francisco de Miranda, Bloque 4, Letra F, Apartamento 1, Planta baja, Catía Caracas, y titular de la cédula de identidad No.V.-3.404.780, quien juramentada legalmente manifestó no tener impedimento alguno legal para declarar a lo que se le pregunto: PRIMERA PREGUNTA: Sí me conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años A lo que contesto. Sí desde hace 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: Sí de igual forma conoció a la De Cujus y les consta que era su legitima hija. A lo que Contesto: Sí desde hace mucho tiempo. TERCERA PREGUNTA: Sí pueden dar fe que la prenombrada causante era la legitima madre de GABRIELA VALENTINA TORRES KEY, y que no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptivos. A lo que contesto Sí esa era su única hija. CUARTA PREGUNTA: Sí les consta que GABRIELA VALENTINA TORRES KEY, es la única y universal heredera de la prenombrada de De cujus y que no hay ningún otro heredero legítimo. Si me consta y no hay ninguna otra. QUINTA PREGUNTA: Sí sabe y les consta que la prenombrada De Cujus, murió en su casa de habitación, en la Urbanización la Hacienda, Sector UD-3, Bloque 12, Escalera 3, Apartamento 402, de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 31 de marzo de 2006. A lo que contesto: Si falleció en su casa. SEXTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que la prenombrada De Cujus, trabajaba en el Taller de Educación Laboral Caricuao, perteneciente al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, y en el Centro Integral “José Gregorio Hernández”, adscrito al Instituto Nacional del Menor. A lo que contesto-. Sí me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
• “En horas de despacho del día de hoy, 5 de Mayo de 2006, siendo las 10:10 AM, oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos en la presente solicitud de Título Único Universales Herederos, comparece por ante esta Sala el ciudadano MANUEL ANTONIO VALERO PRU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Coromoto, Quinta Cateva, Urbanización Avila, Alta Florida, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.800, quien fue llevado ante la ciudadana Juez del Despacho, esta le impuso de las generales de ley, prestó juramento por la religión católica y manifestó no tener ningún impedimento para declarar. Posteriormente le fueron formuladas las siguientes preguntas y seguidamente expuso:”A la Primera: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años y de igual manera conocieron a mi esposo LORENZO ANTONIO SILVA. R: Si me consta, ya que los conozco desde hace seis años aproximadamente; A la Segunda: Si por el conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que contraje matrimonio con el ciudadano LORENZO ANTONIO SILVA, tal y como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio Nro. 333, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual anexo en copia certificada marcada con la letra “B”. R: Si me consta; A la Tercera: Si por el conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que durante el tiempo que duró mi unión conyugal con el ciudadano LORENZO ANTONIO SILVA, procreamos dos (02) hijos de nombres ADIANEZ YORLEY SILVA ALARCÓN, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.667.110 y MAHILER DAVID SILVA ALARCÓN, ambos menores de edad, tal y como se puede evidenciar en las partidas de nacimiento, las cuales anexo marcadas con las letras “B” y “C”. R: Si me consta; A la Cuarta: Si por el conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que ADIANEZ YORLEY SILVA ALARCÓN y MAHILER DAVID SILVA ALARCÓN, son los únicos hijos reconocidos del ciudadano LORENZO ANTONIO SILVA. R: Si me consta; A la Quinta: Si por el conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que MARLENY ALARCÓN VERGARA, ADIANEZ YORLEY SILVA ALARCÓN y MAHILER DAVID SILVA ALARCÓN, somos los únicos y universales herederos de nuestro causante LORENZO ANTONIO SILVA. R: Si me consta “. Esto todo, se terminó, se leyó y conforme firman…”.
A las deposiciones anteriormente examinadas, las cuales fueron evacuadas conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, por tratarse de dos (2) testigos hábiles y contestes, de las mismas no se aprecia contradicción entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por esta sentenciadora concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARLENY ALARCON VERGARA, y las niñas ADIANEZ YORLEY SILVA ALARCON y KAHILER DAVID SILVA ALARCON, quien es su esposa e hijas, como Únicas y Universales Herederas del de cujus LORENZO ANTONIO SILVA. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, a la ciudadana MARLENY ALARCON VERGARA, y las niñas ADIANEZ YORLEY SILVA ALARCON y KAHILER DAVID SILVA ALARCON, quien es su esposa e hijas, como Únicas y Universales Herederas del de cujus LORENZO ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-8.958.208, fallecido el día 1 de febrero de 2006, quien tenía cuarenta y dos (42) años de edad; y falleció Ab-intestato en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador, de esta jurisdicción. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Águeda Domínguez.
La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles Naranjo
AP51-S-2006-008980
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