REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-002550
PARTES: RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ y BEATRIZ ELENA CISNEROS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.237.140 y V- 9.418.845, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I

Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2006, los ciudadanos RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ y BEATRIZ ELENA CISNEROS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.237.140 y V-9.418.845, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Rigo Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77285, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas de Baruta del Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1998. De su unión procrearon dos hijas, quienes llevan por nombres GRECIA ELENA HERNÁNDEZ CISNEROS y (...), de veintidós (22) y siete (07) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de enero de 2001.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 10 de abril de 2006.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.


III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ y BEATRIZ ELENA CISNEROS ESPINOZA, anteriormente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, (...) y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana BEATRIZ ELENA CISNEROS ESPINOZA.

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 31 de enero de 2006. Asimismo, en relación a la Obligación Alimentaria y conforme a lo acordado por ambas partes el padre aportará la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) mensuales y correrá con los gastos de útiles escolares y vestuario que necesite la hija.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS







FPM/JAR/Yulmary
DIVORCIO 185-A