REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEGUNDO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO II.
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
AP51-S-2006-012222.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentada por los ciudadanos LILIA COROMOTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.525.782 y V-11.065.274 respectivamente, ante la ciudadana GLORIA ACOSTA MIRABAL Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro 63 del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del niño (...), esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio tres (03), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Temporal,
Fanny Plaza Martínez .
La Secretaria,
Jesús Belén Álvarez.
FLP/JBA/Airam.
AP51-S-2006-012222.
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.