REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio.
Jueza Unipersonal N° 2.
Caracas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-003655
Solicitantes: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-(...) y V-(...) respectivamente.
Niña: (...)
Abogado: CARMEN LOURDES FUENTES.
Motivo: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-(...) y V-(...) respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho CARMEN LOURDES FUENTES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.751, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 1O de Abril de 2006, compareció la Dra. GYENNY NATALY GUERRERO, actuando en su condición de Fiscal Nonagésimo Quinta del Ministerio Público, quién manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante el Juzgado de Municipio Urbano de la ciudad de Coro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como se evidencia de la correspondientes actas de matrimonio que cursan en autos y que del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija, la cual llevan por nombre (...), de nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este
Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos (...) antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 09/12/1994, por ante el Juzgado de Municipio Urbanos de la Ciudad de Coro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de su hija (...). Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la GUARDA será ejercida por la progenitora, ciudadana (...).
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir, ambos padres establecieron de mutuo acuerdo que el régimen de visita será amplio con respecto a las vacaciones y paseos, los padres de la niña lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bien de ella.
Con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, es decir, la obligación alimentaría de la niña (...), el padre se compromete a entregar mensualmente, por concepto de pensión alimenticia para la hija la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) los cuáles depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 2. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
FANNY PLAZA MARTINEZ.
La Secretaria,
JESUS BELEN ALVAREZ.
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) del mes de Junio del año dos mil seis (2.006).
La Secretaria,
JESUS BELEN ALVAREZ.
FPM/JBA/karolina c
Divorcio 185-A
AP51-S-2006-003655
|