Recibida en fecha 25 de mayo de 2006, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en fecha 31 de mayo de 2006, por esta Sala de Juicio, désele entrada, anótese y regístrese bajo el N° AP51-V-2006-009992, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.023.177, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente, de doce (12) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.361, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1994, llevados por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador, del Capital. Esta Sala ADMITE la anterior demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de demanda, que por error involuntario, transcribieron el apellido paterno como “CAMCARO” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “CAMACARO”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia del Acta de Nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error y la omisión denunciado, copia fotostatica de la Cédula de Identidad del progenitor. Visto lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma SUMARIA.