REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-003357.
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: Girolam Rodríguez Y Luisa Wencepaa Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.256.530 y V-6.958.052, respectivamente.
Hijos:.
Abogada Asistente: Miriam Azuaje Hernández, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 52.138.-
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos Girolam Rodríguez Y Luisa Wencepaa Guerra, previamente identificados, asistidos de abogado, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Admitida la presente solicitud en fecha 14/02/2006 por esta Sala de Juicio y notificada la Representación de la Fiscal, compareció la Abg. Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 09/06/2006, la cual no tiene objeción que formular en la presente solicitud. Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Juez de la Sala de Juicio IV, considera procedente la presente acción.; así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Girolam Rodríguez Y Luisa Wencepaa Guerra, suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28/02/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 33, de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina en el año 1996. En cuanto a la los adolescentes y el niño, habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y Obligación Alimentaría, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Junio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT
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