REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-008154
Motivo: Régimen de Visitas.-
Demandante: Luís Tony Texeira Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.306.560.
Abogado Asistente: Gustavo Adolfo Handam López, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.275.
Demandada: Maria Alcinda Goncalves Vieira, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.231.821.
Apoderada Judicial: Maria Alcinda Goncalves Vieira, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. V-58.542.
Niña:.
Se recibió escrito presentado en fecha 20/02/2006, por el abogado Gustavo Goncalves, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano Luís Tony Texeira Rodríguez, antes identificado, en el cual solicita se revise el Régimen de Visitas, a favor de la niña Texeira Goncalves, acordado de mutuo acuerdo y homologado por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal X, mediante Sentencia de Divorcio, en virtud que desde hace más de un año le ha sido imposible ver y compartir con su hija, a consecuencia que la madre de su hija se la niega en todo momento a cumplir con el Régimen de Visitas acordado y que tal situación ha traído como consecuencia el alejamiento de su hija, no pudiendo de ésta manera cumplir con sus deberes y derechos como padre. Seguidamente, por auto dictado en fecha 24/02/2006, se ordena la notificación del Ministerio Público, la cual se practicó en fecha 06/03/2006, así como la citación de la ciudadana María Alcinda Goncalves Vieira, la cual se hizo efectiva en fecha 20/03/2006. Asimismo, se oyó la opinión de la niña Esthefany Oriana Texeira Goncalves, en fecha 17/05/2006, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 31 de marzo de 2006, mediante auto se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines que practicara visita domiciliaria en el hogar de la madre de la niña en cuestión, el cual es recibido por ante este Despacho, en fecha 12/06/2006, donde se evidencia en la parte de sus conclusiones que la niña en cuestión en la actualidad tiene un rendimiento académico excelente y según su maestra la misma es un líder positivo y con sus compañeros tienen una buena relación, no obstante, la niña tiene una actitud de negación, encerrándose y no queriendo asistir al colegio, sufriendo de insomnio, recomendando el equipo Multidisciplinario que a ella necesariamente se le deben revisar más al fondo las causas que hacen que rechace con tanta angustia a su padre; sosteniendo que al parecer la ansiedad de rechazo de la niña hacia su padre, es trasmitida por su madre, a la cual se le recomienda la busca de ayuda profesional de manera que canalice sus acciones. Ahora bien, por cuanto el demandado ha manifestado que ha sido imposible cumplir con el Régimen establecido en la Sentencia de divorcio, quien suscribe, con fundamento en el articulo 387 de LOPNA el cual establece que “…o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los interés del niño o adolescente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.(sic.); así como vista la opinión de la niña y de la guardadora y los Informes practicados por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial; declara que la solicitud en los términos propuestos debe prosperar; y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio IV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Revisión de Régimen de Visitas incoado por el ciudadano Luís Texeira, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.306.560, contra la ciudadana Maria Goncalves, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.231.821 y a favor de la niña. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija el siguiente Régimen de Visitas: El padre podrá retirar a la niña del hogar materno y compartir con ella cada fin de semana alterno, los días sábados y domingos que correspondan, en el horario comprendido de 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, sin pernocta con retorno al hogar materno.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de la Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Alberto Totesaut.
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