REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-008738
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: GRACIELA MARÍA PEREIRA DE SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V-5.090.348
Adolescente:.
Abogado Asistente: GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16074.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA MARÍA PEREIRA DE SOJO, previamente identificada, en nombre y representación de su hija, la adolescente, debidamente asistido por la Abg. GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16074. Alega el solicitante que el acta de nacimiento de su hija adolece de un error material por cuanto en la misma se transcribió; el lugar de nacimiento de la niña como “CENTRO CLINICO LEOPOLDO AGUERREVERE”, cuando lo correcto es “CENTRO CLINICO DE MATERNIDAD LEOPOLDO AGUERREVERE”; encontrándose la referida acta asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el No. 195, correspondiente al año 1988. El solicitante para probar lo alegado consignó copia simple de la tarjeta de nacimiento expedida del Centro clínico de Maternidad “Leopoldo Aguerrevere” de la cual se evidencia el lugar de Nacimiento de la adolescente. La presente causa fue admitida en fecha 07/06/2006.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. El legislador dispone en el artículo 501 de Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 eiusdem. Igualmente, el artículo 773 del código de Procedimiento Civil dispone que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente , la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el No. 195, correspondiente al año 1988, en consecuencia donde aparece asentado el lugar de nacimiento de la adolescente antes mencionado como “CENTRO CLINICO LEOPOLDO AGUERREVERE”, lo correcto es “CENTRO CLINICO DE MATERNIDAD LEOPOLDO AGUERREVERE”; y así debe quedar asentado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº IV
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/anais*/
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