REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
SALA DE JUICIO IV
 
Caracas, 15 de junio  de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: AP51-S-2006-010949
 
 
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 
Causante: SERGIO BLADIMIR PARDO ROMERO
 
Hijos: PARDO CALDERON
 
 
Visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación oportunamente promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, declara suficientemente las presentes actuaciones Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de los hijos PARDO CALDERON respectivamente, y la ciudadana OMAIRA DEL VALLE CALDERON SOSA en su condición de hijas y cónyuge del causante. En consecuencia, téngansele como HEREDERAS de su causante, el  ciudadano SERGIO BLADIMIR PARDO ROMERO, fallecido ab-intestado en el Hospital Universitario de Caracas, en fecha 11 de enero de 2006. Devuélvanse a la interesada todos los originales, a los fines legales consiguientes, y déjese constancia mediante copia certificada en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
 
Regístrese y Publíquese.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio No. IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caracas, a los 15 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
El Juez,                                                                         
 
 
Emilio Ruíz Guía.                                        
 
El Secretario,
 
Abg. José Alberto Totesaut   
 
 
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