REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de junio de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011420
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas
Partes: YORAIMA AKARELIS MEDINA OROPEZA y DARWIN GRABRIEL PINTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.375.445 y V-14.195.520 respectivamente.
Niña: PINTO MEDINA
Abogado: GRACIELA AGUILAR (FISCAL 100°)
Recibido de la U.R.D.D. en fecha trece (14) de junio del año en curso, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-011420 nomenclatura del Tribunal. Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Convenio de Régimen de Visitas presentado por los ciudadanos YORAIMA AKARELIS MEDINA OROPEZA y DARWIN GRABRIEL PINTO, antes identificados, a favor de su hija PINTO MEDINA y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se admite en cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas y por cuanto ello satisface las necesidades e intereses de su hija, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad al artículo 387 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y el presente auto y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
ERG/JAT/yza