REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-001517
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: ALEJANDRO DE JESÚS FONTALVO CASTRO Y SONIA YESENIA CORREA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 15.761.733 y V- 13.904.026, respectivamente.
Se da inicio a la presente por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 17 de marzo de 2005, por ante el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALEJANDRO DE JESÚS FONTALVO CASTRO Y SONIA YESENIA CORREA PÉREZ, previamente identificados, asistidos en ese acto por la Profesional del Derecho CLEIDYS HILARRAZA MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.617. En fecha 31 de Marzo de 2005, el referido Juzgado admitió la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges. En la presente fecha, El Juez Emilio Ruiz Guía entró en conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de junio de 2006, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO DE JESÚS FONTALVO CASTRO Y SONIA YESENIA CORREA PÉREZ, up-supra identificados debidamente asistidos de abogados cursante al folio Nº 08; y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en su oportunidad por el entonces Juzgado Cuarto, ahora esta Sala de Juicio, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges y ratificada la solicitud de conversión realizada por los solicitantes.- Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRO DE JESÚS FONTALVO CASTRO Y SONIA YESENIA CORREA PÉREZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a la solicitud de conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente conversión. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO DE JESÚS FONTALVO CASTRO Y SONIA YESENIA CORREA PÉREZ, previamente identificados, contraído por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda en fecha 14 de agosto de 2003, según acta Nº 219 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Autoridad Civil. En cuanto a la niña, de dos (02) años de edad, habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y alimentos se le imparete la respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo con éste.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala,

EMILIO RUIZ GUÍA
EL SECRETARIO

JOSÉ ALBERTO TOTESAUT
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

JOSÉ ALBERTO TOTESAUT


ERG/JAT/Edwin Areinamo